ENTRA EN VIGOR LA LEY DE LA VIVIENDA 12/2023

Fecha: 26-05-2023 Autor: factorimmobiliari
ENTRA EN VIGOR LA LEY DE LA VIVIENDA 12/2023

Buenos días,


Como creo que ya sabes, en los próximos días entrará en vigor la nueva Ley de la Vivienda, que modifica muchos aspectos de diversas leyes en materia de vivienda: modifica la L.A.U. (Ley de Arrendamientos Urbanos), Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley sobre el I.R.P.F, etc.


En tu caso, como propietario que dedica parte de su actividad y patrimonio al alquiler, te atañe de forma directa, y por eso quiero darte algo de información concisa y precisa para que no andes perdid@.


????¿Cuándo entra en vigor?

Al día siguiente de su publicación en el B.O.E., cosa que ocurrirá con total seguridad en los próximos días, pues ya está aprobada en Congreso y Senado.


???? ¿Qué medidas, que te afectan, entran en vigor inmediatamente?

???? Los honorarios de gestión inmobiliaria y formalización de contrato pasan a ser, obligatoriamente, a cargo del arrendador. Importante: la ley no admite pacto en contra.


????Limite de Actualización de Rentas: 

2% para 2023

3% para 2024

A partir de 2025, según el nuevo Índice que determinará el I.N.E.


????Incentivos Fiscales: Nuevos incentivos fiscales (todos, Gran Tenedor y Pequeño Tenedor, dependiendo de descuentos en alquiler, perfil del nuevo arrendatario, etc.


????Información, transparencia y no discriminación:

Tanto si alquilas a través nuestro como si lo haces por particular, estarás en la obligación de facilitar ciertos datos, en formato duradero, accesible e inteligible, antes de que se formalice la operación o cualquier entrega a cuenta:

+ Identificación del titular de la vivienda y del intermediario (si lo solicitan)

+ Condiciones económicas de la operación

+ Características esenciales de la vivienda y del edificio (metros útiles, construidos, antigüedad, reformas realizadas, servicios e instalaciones individuales y comunes, Cédula de Habitabilidad y Certif. Energético, accesibilidad, y existencia de elementos o sustancias potencialmente nocivas (p.ej. amianto), además de cualquier otra información relevante para el cliente interesado.


Además de estas medidas, entran en vigor de forma inmediata otras relacionadas con VPO y con reservas de construcción para vivienda accesible, prórrogas obligatorias y cambios en procedimientos de desahucio.


????¿Qué medidas entrarán en vigor dentro de un tiempo?


????La principal medida será la declaración de ZONA TENSA, que deberá ser solicitada por las Administraciones pertinentes (Ayuntamientos, Gobiernos autonómicos, ...), y aprobada y publicada su declaración como Zona Tensa por el MITMA (publicación trimestral).

Este proceso NO ES INMEDIATO, por lo que suponemos que tardará, al menos un par o tres meses en ser efectivo.


????ZONA TENSA (ZT):

Una vez una zona sea declarada ZT, entrará en vigor la limitación de precios, a razón de:


????Pequeños Tenedores: el precio del nuevo alquiler no podrá ser más alto que el del último contrato celebrado en los 5 años anteriores, con los aumentos legales previstos y la actualización según el índice que corresponda.

Si no hay contrato previo: según índice de Precios publicado.


????Grandes Tenedores: precio según Índice de Precios publicado.


Hay ciertos supuestos en los que, además, se permitirá el aumento del precio en un 10% (rehabilitación, mejora energética, mejora de accesibilidad o contratos de +10 años), que habría que estudiar caso por caso.


????IMPORTANTE: Gran Tenedor es aquella persona, física o jurídica, que cuenta con más de 10 Viviendas de Uso Residencial (no parking, trastero, local, naves, terrenos, etc), o más de 1.500m2 de superficie total de Uso Residencial.


Cuando se pida la declaración de ZT la Administración PODRÁ solicitar que este límite se reduzca a 5 propiedades de uso residencial. Pero no es obligatorio ni automático.


????Cambios en las prórrogas obligatorias.


✅ IMPORTANTE: 

Todo esto que te acabo de explicar afecta a Alquileres de Vivienda Habitual. Los alquileres de Locales, de Vivienda de Temporada, vacacionales, naves industriales, etc, se siguen rigiendo por la normativa que les corresponda.



Con este pequeño resumen te he dado cuatro pinceladas de lo que nos espera en los próximos días.


Por supuesto, y como siempre, estoy a tu disposición para comentarlo y ayudarte a seguir llevando con éxito tus negocios inmobiliarios. Puedes escribirme, llamarme o pasar a verme y estaré encantado de echarte una mano.


Un saludo,


Vicente Agulló

Sitges Factor Immobiliari

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