Cómo conseguir la aprobación de tu comunidad para instalar paneles fotovoltaicos
ada vez más propietarios están interesados en implementar energía renovable en sus viviendas, un interés que también se refleja en las comunidades de propietarios, que buscan instalar sistemas de autoconsumo renovable para compartir la producción de energía y reducir los costes, especialmente los relacionados con el consumo eléctrico.
En Factor Immobiliari te explicamos cómo conseguir la aprobación de tu comunidad para instalar paneles fotovoltaicos.
La creciente demanda ha llevado a un aumento significativo en la oferta de paneles solares fotovoltaicos. Sin embargo, antes de proceder con la instalación, es crucial considerar ciertos aspectos.
Primero, se debe determinar el carácter común de la zona donde se instalarán los paneles. Los paneles solares suelen colocarse en los techos o fachadas de los edificios, que según el artículo 396 del Código Civil, son considerados elementos comunes. Esta situación puede causar conflictos en las comunidades donde los propietarios desean realizar la instalación de manera individual, sin el interés de la comunidad en el proyecto.
En comunidades de propietarios que comparten un edificio, la cubierta es claramente un elemento común. Sin embargo, en comunidades de chalets adosados o pareados, la cuestión puede ser más compleja, ya que los propietarios pueden no comprender que, generalmente, la cubierta también se considera común, a menos que los estatutos o el título constitutivo dispongan lo contrario. Por tanto, es esencial obtener el consentimiento previo de la comunidad para proceder con la instalación.
Para llevar a cabo la instalación, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que se requiere un acuerdo comunitario. Si se trata de una instalación para uso privativo, el artículo 17.1 LPH establece que se necesita el acuerdo de al menos un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de participación. Por otro lado, si la instalación es para uso comunitario, el artículo 17.2 LPH exige la mayoría simple de propietarios y cuotas.
En casos donde no hay espacio suficiente y se necesita usar la cubierta de un edificio colindante, el artículo 17.3 LPH requiere la aprobación de las 3/5 partes de los propietarios y cuotas. En situaciones en las que se busca compartir la instalación entre dos comunidades, se requiere unanimidad.
Respecto al pago, en instalaciones privativas solo los propietarios que hayan votado a favor están obligados a pagar, mientras que en instalaciones comunitarias, todos los propietarios deben contribuir, incluso aquellos que no apoyaron la decisión.
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