Cómo negociar con el vendedor si descubres vicios ocultos
l adquirir una vivienda, es fundamental considerar posibles defectos ocultos que podrían no ser evidentes durante las primeras visitas al inmueble. Estos vicios ocultos, como humedades, problemas de cimentación, acabados defectuosos, deficiencias en el aislamiento y fallos en el sistema eléctrico, pueden presentar serias complicaciones para el nuevo propietario.
En Factor Immobiliari te explicamos cómo negociar con el vendedor si descubres vicios ocultos.
La identificación de estos problemas suele requerir una inspección detallada. Idealmente, el comprador debería contratar a profesionales para evaluar el estado de la vivienda antes de finalizar la compra. Este análisis debe incluir una revisión exhaustiva de cada área de la propiedad, incluyendo paredes, techos, pisos, ventanas y puertas, así como las instalaciones eléctricas y de fontanería. Es recomendable realizar múltiples visitas, incluso con un arquitecto o técnico especializado, para asegurar que todos los aspectos sean correctamente evaluados.
Además, se debe prestar atención a posibles humedades y moho, que pueden ser menos visibles pero igualmente dañinos. Es importante también verificar el funcionamiento de puertas y ventanas para asegurar que no haya fallos ocultos en estos componentes.
El vendedor tiene la obligación legal de responder por los defectos ocultos que hagan la propiedad impropia para su uso o que disminuyan significativamente su valor, siempre y cuando estos defectos no sean evidentes ni reconocidos por el comprador, especialmente si el comprador es un profesional del sector. Esta responsabilidad está contemplada en el artículo 1484 del Código Civil.
En caso de descubrir vicios ocultos tras la compra, el comprador tiene derecho a reclamar. Según el artículo 1485 del Código Civil, puede optar por una acción redhibitoria para cancelar el contrato y obtener una compensación, o una acción ‘quanti minoris’ para solicitar una reducción proporcional en el precio de compra. El comprador tiene un plazo de seis meses para realizar estas reclamaciones, ya sea mediante un proceso extrajudicial o judicial.
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