Nuevo Registro Único de Alquileres de Corta Duración: Lo que necesitas saber

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Eres propietario de un inmueble (¡ojo, que también aplica a embarcaciones!) y alquilas por temporadas cortas? ¡Atención! El Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración ya es una realidad en España, marcando un antes y un después en el alquiler vacacional y de temporada, aunque no influye en el alquiler de larga temporada. Este registro, impulsado por la normativa europea, busca regular el sector y garantizar la transparencia en las plataformas en línea.

En Factor Immobiliari te explicamos en qué consiste este registro.

 

¿De qué se trata?

El Real Decreto 1312/2024, del 23 de diciembre, establece que quienes ofrezcan alojamientos de corta duración deben obtener un «número único de arrendamiento» o «código de comercialización» para poder anunciarlos en plataformas online. Este código se obtiene a través del Registro de la Propiedad o del Registro de Bienes Muebles, dependiendo de si el alojamiento está en un inmueble o en una embarcación.

 

¿Qué se considera «alquiler de corta duración»?

Se refiere al arrendamiento de una unidad, que puede ser una parte o la totalidad de un alojamiento, amueblado y equipado, por un periodo breve con fines no permanentes, como vacaciones, trabajo o estudios. Es importante destacar que quedan excluidos hoteles, apartahoteles, moteles, albergues, campings y aparcamientos para caravanas.

 

¿Quién necesita el código?

Toda persona, física o jurídica, que ofrezca un servicio de alquiler de corta duración a través de plataformas en línea, ya sea de manera profesional o no. Esto incluye desde propietarios que alquilan una habitación hasta quienes ofrecen una casa entera.

 

¿Cuándo es obligatorio?

Aunque el Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, la obligatoriedad de obtener el código comienza el 1 de julio de 2025. Es decir, a partir de esa fecha, no se podrá comercializar un alojamiento de corta duración en línea sin el código correspondiente.

 

¿Cómo se obtiene el código?

El trámite puede hacerse online a través de la Sede Electrónica Registral o de forma presencial en el Registro competente. Se debe rellenar un formulario y adjuntar documentación como la dirección del inmueble, referencia catastral y tipo de alojamiento. El proceso tiene un coste de 27 euros, que debe abonarse al registro correspondiente, aunque quien te lo tramite podrás cobrarte por realizar dicha gestión. Aunque la asignación se realiza automáticamente al presentar el formulario, está sujeta a una revisión posterior y puede ser revocada en caso de detectarse algún error en la solicitud.

 

Datos Clave

  • Coste: 27 euros por solicitud
  • Vigencia: 1 año
  • Obligatoriedad: 1 de julio de 2025
  • Dónde obtenerlo: Sede Electrónica Registral o Registro competente

 

Si tienes dudas, puedes ponerte en contacto con nosotros, y en Factor Immobiliari te recomendamos que no esperes al último momento para regularizar tu situación, porque a última hora las páginas oficiales pueden colapsar por exceso de solicitudes!

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