NUEVO SISTEMA DE CÁLCULO PARA LOS IMPUESTOS EN LA COMPRA DE VIVIENDA

Fecha: 28-01-2022 Autor: factorimmobiliari
NUEVO SISTEMA DE CÁLCULO PARA LOS IMPUESTOS EN LA COMPRA DE VIVIENDA

Desde el 1 de enero de 2022 ha cambiado la referencia del valor para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP), pasando a tenerse en cuenta el valor de referencia del Catastro, y no el valor del inmueble determinado en la operación de compraventa, salvo que éste último fuera superior. En consecuencia, se prevé que la recaudación de impuestos de las Comunidades Autónomas aumente el próximo año, en la medida en que hasta ahora venía aceptándose, sin ser objeto prioritario de inspección, un valor teórico basado en multiplicar el valor catastral por un coeficiente, cuyo resultado solía ser significativamente inferior al valor real de mercado. 

Hasta ahora, la referencia que servía como base imponible para calcular estos tributos era el precio efectivo que se determinase en la compraventa del inmueble, pero ahora prevalecerá un nuevo cálculo del Catastro de Viviendas de modo que, a priori, con una mayor base imponible, aumentará la recaudación de impuestos.  

Para el caso de Catalunya, donde el ITP suponía hasta un 10% del precio de escrituración del Inmueble (11% en caso de importes superiores a 1M€), transforma el cálculo teniendo que tener en cuenta también el valor aportado por el Catastro, y tras una serie de cálculos, determinar cual de los supuestos es el más alto y el que por tanto será de aplicación.

El valor de referencia se calculará todos los años haciendo una media del precio de los inmuebles por zonas de un mismo municipio, siendo, por tanto, similar a lo que sería el valor de mercado del inmueble objeto de transmisión.  Los datos para la extracción de estas medias se extraerán de las compraventas que se hayan realizado y consten en el portal de la Dirección General del Catastro. 

Para evitar posibles desajustes o impuestos demasiado altos,  se establece un factor de minoración del 0,9 para ajustar las valoraciones de la forma más real posibleDicho porcentaje se determinará, al igual que el valor de referencia, de forma anual.

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